Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales
- Acopiar documentación para continuar trámite de control de constitucionalidad
- Reiterar invitación a entidades públicas y privadas para intervenir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales presentadas al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara y 091/11 Senado, por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones.
Con el presente auto la Corte Constitucional se abstiene de decidir acerca de las objeciones de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
Se apremia a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien los documentos requeridos y dispongan su envío a esta Corporación dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.
Se reitera la invitación a diferentes instituciones y entidades, con el fin de que, si lo consideran pertinente, intervengan en el proceso de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
- SEGUNDO. APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporacion, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente auto.
- TERCERO. REITERAR la invitacion al Ministerio de Educacion Nacional, al Ministerio de Cultura, al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e innovacion -Conciencias-, a la Sociedad Cultural Colombo Americana -Colcultura-, al Consejo Nacional de Bibliotecologia, a la Biblioteca Luis Angel Arango y su red de Bibliotecas, y a la Asociacion Colombiana de Universidades -ASCUN-, con el fin de que, si lo consideran pertinente, en el termino de tres (3) dias, intervengan en el proceso de la referencia.
- CUARTO. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuara el tramite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 047/10 Camara- No. 091/11 Senado "Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Codigo de Etica de la Profesion de Bibliotecologo y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.